
¿Cómo solicitar la nulidad matrimonial Eclesiástica?
Con la intención de ayudar a nuestros clientes a poder obtener su nulidad matrimonial eclesiástica, este despacho de abogados en Palma de Mallorca, se especializa en Derecho Canónico, y cuenta con abogados especialistas en nulidades matrimoniales por la iglesia cristiana, podemos ayudar a aquellos que lo deseen a obtener su nulidad matrimonial a todas aquellas personas que residen en Palma de Mallorca y todas las áreas adyacentes, no solo de la ciudad sino de toda la región y las islas Baleares.
En Mallorca, la potestad de juzgar es encomendada por el Derecho Canónico, en principio, al Obispo de cada Diócesis. En cuanto máxima autoridad eclesiástica de su ámbito, en Obispo puede juzgar los procesos de nulidad matrimonial por sí mismo. Ahora bien, lo más habitual es que delegue esta potestad en un Vicario Judicial. A su vez, éste suele presidir un Tribunal Eclesiástico, que es el encargado de instruir, enjuiciar y decidir los procesos sobre la nulidad de los matrimonios canónicos. En cuanto a estructura judicial, lo corriente es que en cada Diócesis exista uno de estos Tribunales.
¿Cuales son las causas de nulidad en España?
Siempre debemos tener en cuenta que las causas de nulidad están tasadas, es decir, solo se podrá obtener la nulidad si concurre alguno de los supuestos que regula el Código de Derecho Canónico. Estas causas se dividen varios tipos:
- Nulidades derivadas de impedimentos. Un ejemplo sería que existan impedimentos de edad (16 años en el varón y 14 años en la mujer), impedimentos de parentesco, etc.
- Nulidades por vicio en el consentimiento. Por ejemplo, haber contraído matrimonio por violencia o miedo grave.
- Nulidades por defecto de forma. Por ejemplo, que el matrimonio se hubiera celebrado sin la persona autorizada para ello.
